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22. EL ÚLTIMO BANDO
Bando de la Alcaldía del año 1955.
© Enrique Alcalá Ortiz
Desde el primer bando que hemos visto del año 1884 hasta éste del año 1955, han pasado muchas décadas, sin embargo, el espíritu permanece, la celebración religiosa condiciona totalmente la vida social del pueblo.
?D. Manuel Mendoza Carreño, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Ciudad.
Hago saber: Que conmemorándose en los días 3 al 10 del presente mes, la Pasión y muerte de Nuestro Señor Jesucristo, y teniendo lugar con tal motivo en nuestra Ciudad, cultos y desfiles procesionales, para que estos se celebren con el mayor orden y no se distraiga la atención con que la Ciudad asiste a los actos en los que se rememora el sacrificio de Nuestro Redentor, dispongo:
1º.- Todos los establecimientos de recreo, cafés, bares, tabernas etc., cerrarán desde las 8 de la tarde del Viernes Santo hasta el toque de Gloria.
2º.- Se recuerda a todos los industriales y comerciantes que la solemnidad del Jueves Santo a efectos laborales, se considera fiesta absoluta sin recuperación de horas perdidas.
3º.- Durante el Jueves y Viernes Santos, quedará terminantemente prohibido toda clase de espectáculos y atracciones, así como el uso de bocinas y cláxones en automóviles y camiones, debiendo éstos circular lo menos posible por las calles de la ciudad y con el mínimo ruido indispensable.
4º.- Durante referidos días se establecerá la parada de carruajes en las calles Trasmonjas (taxis) y Paseo de Colombia (particulares), quedando terminantemente prohibido su estacionamiento en otras calles de la Ciudad.
5º.- El paso de las procesiones será presenciado con respetuoso silencio, prohibiéndose deambular por las aceras o pasar de una a otra durante los desfiles procesionales, a los que asistirán los hombres destocados y con el debido respeto a la representación del Prendimiento.
6º.- Las paradas de las imágenes, sólo tendrán lugar en los sitios en que así se disponga por las respectivas Juntas de Gobierno de sus cofradías, prohibiéndose tenga lugar en sitios no autorizados, así como intervenir en el manejo de las andas a individuos que no estén autorizados por las respectivas Juntas de Gobierno, o de cualquier otro modo alterar el orden de los actos procesionales.
Lo que se hace público para general conocimiento, esperando esta Alcaldía de la cultura y sentido religioso del vecindario, que no se producirán infracciones de lo dispuesto en este Bando a las que habrían de aplicarse las máximas sanciones, que autorizan las Leyes.
Priego, 2 de abril de 1955?.
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