GESTIÓN PÚBLICA Ordenanza Municipal
EL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA APRUEBA LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIA DE ACTIVIDADES, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES. ("Córdoba Información") 01-04-2010
 Palacio Municipal de Priego. (Foto, Enrique Alcalá)
| Fue aprobada en la pasada sesión plenaria del mes de marzo.
La calidad de las prestaciones, en la mayoría de los casos, se garantizará, por tanto, no a través de autorizaciones previas sino de inspecciones o controles a posteriori. Aunque, como regla general, se elimina la autorización previa para la apertura de negocios, se han determinado de acuerdo con la Directiva algunas excepciones que, siendo proporcionadas y no discriminatorias, y debidamente justificadas por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública, seguirán con el antiguo régimen de sometimiento de licencia de apertura. En la pasada sesión del Pleno de la Corporación municipal prieguense se aprobó la Ordenanza Municipal reguladora de Licencia de Actividades, apertura y funcionamiento de los establecimientos y actividades, que tiene como objeto principal, determinar a través de la misma y circunscrita al municipio, el objetivo principal de la Directiva Europea de Servicios consistente en garantizar el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios. En un comunicado, el Ayuntamiento de Priego informa de que con tal finalidad y vistas las leyes tanto estatales como autonómicas que van a acoger y desarrollar los principios citadas, desde el ayuntamiento se ha entendido necesario la eliminación de los procesos de autorización previa, que como queda determinado en esta norma municipal, se sustituirán por comunicaciones posteriores o declaraciones en las que los prestadores de servicios se responsabilizan del cumplimiento de los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad. La calidad de las prestaciones, en la mayoría de los casos, se garantizará, por tanto, no a través de autorizaciones previas sino de inspecciones o controles a posteriori. Aunque, como regla general, se elimina la autorización previa para la apertura de negocios, se han determinado de acuerdo con la Directiva algunas excepciones que, siendo proporcionadas y no discriminatorias, y debidamente justificadas por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública, seguirán con el antiguo régimen de sometimiento de licencia de apertura.
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